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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2460 DE 2013
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTÍCULO 2o.
ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
(
RUT
). El Registro Único Tributario (RUT) será administrado por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.2.3.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT - ADMINISTRACIÓN