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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2460 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo2
Título
ARTÍCULO 2o. ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). El Registro Único Tributario (RUT) será administrado por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.