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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0258 DE 1999
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4. Exención para donaciones provenientes del exterior
. Sin perjuicio de lo señalado en los Tratados Internacionales, durante los años 1999 y 2000, estarán exentas de toda clase de impuesto, tasa o contribución de carácter nacional las donaciones provenientes del exterior, en dinero o en especie, con destino, en forma exclusiva, a los fines contemplados en el inciso primero del artículo 1º de este decreto, siempre y cuando sean realizadas al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero o a las entidades oficiales o fondos públicos receptores que el Gobierno Nacional señale en forma expresa en desarrollo del inciso 1º del artículo 2 de este decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 197 DE 1999 ART 1
DECRETO 0258 DE 1999 ART. 1
DECRETO 0258 DE 1999 ART. 2
DECRETO 0258 DE 1999 ART. 30
DECRETO 0350 DE 1999 ART. 9
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXENCION PARA DONACIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR
FONDO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO