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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
155
Título
Texto
Artículo 155º.
Documentos que se deben conservar
.
En la importación temporal el declarante deberá conservar los siguientes documentos:
a) Factura comercial o Documento que acredite la tenencia de la mercancía;
b) Documento de transporte;
c) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;
d) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales;
e) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
f) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;
g) Recibos Oficiales de Pago en Bancos, en la importación temporal de largo plazo y,
h) Copia de la garantía otorgada.
i) Licencia previa cuando se trate de bienes de capital y a ello hubiere lugar.
(Adicionado este literal por el Decreto 4136 de 2004 art. 10)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 152
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 153
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO EL LITERAL i) POR EL DECRETO 4136 DE 2004 ART. 10
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSERVAR