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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo5
Título
ARTICULO 5º.- Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 del Estatuto Tributario, son contribuyentes con régimen especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades que sean de interés general mencionadas en el numeral 1º del artículo 19 del Estatuto Tributario con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.


Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas en el numeral 1º del artículo 19, se asimilarán a sociedades limitadas.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

3. Las cajas de compensación familiar, los fondos mutuos de inversión, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo.

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.