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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.27.
Título
Información mínima que debe contener el comprobante electrónico de retenciones practicadas a través de entidades financieras.
Texto
Artículo 1.2.4.27.
Información mínima que debe contener el comprobante electrónico de retenciones practicadas a través de entidades financieras.
La información mínima que debe contener el comprobante electrónico a que se refiere el numeral 6 del artículo 1.2.4.26 del presente decreto, es la siguiente:
1. Información general:
a) Razón social y NIT de la entidad financiera a través de la cual se practica la retención.
b) Número único de comprobante generado por la entidad financiera a través de la cual se practica la retención.
c) Ciudad, fecha y hora del día calendario en que la entidad financiera practica la retención.
2. Información suministrada por el agente de retención:
a) Apellidos y nombres o razón social y NIT del titular de la cuenta. Cuando los pagos se realicen a través de cuentas contables: Razón social y NIT del agente de retención.
b) Apellidos y nombres o razón social y NIT del mandante, si lo hubiere.
c) Apellidos y nombres o razón social y NIT o identificación del beneficiario del pago.
d) Valor del pago.
e) Valor con destino al beneficiario del pago.
f) Concepto de retención a título de renta.
g) Valor base de cálculo de la retención a título de renta.
h) Tarifa correspondiente a título de renta.
i) Valor a retener a título de renta.
j) Concepto de retención a título de IVA.
k) Valor del IVA base de cálculo de la retención.
l) Tarifa correspondiente a título de IVA.
m) Valor a retener a título de IVA.
3. Información de retenciones practicadas:
a) Valor de la retención practicada a título de renta.
b) Valor de la retención practicada a título de IVA.
c) Valor de la retención practicada al diez por ciento (10%) a título de renta por efecto del literal b) numeral 5 del artículo 1.2.4.26 de este decreto, si fuere el caso.
d) Valor de la retención practicada al diez por ciento (10%) a título de IVA por efecto del literal c) numeral 5 del artículo 1.2.4.26 de este Decreto, si fuere el caso.
(Art. 7, Decreto 1159 de 2012)
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.26.
DECRETO 1159 DE 2012 ART. 7
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Concordancias Jurisprudenciales
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