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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2662 DE 2000 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo26
Título
ARTICULO 26.- Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicada en el año 2001 un certificado anual que cumpla los requisitos previstos en el artículo 7o. del Decreto 380 de 1996.

El certificado a que se refiere este artículo, será expedido en el mes de febrero de cada año, en donde se discriminen todas las retenciones practicadas en cada uno de los bimestres del año anterior.

Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado anual.