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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2793 DE 2001
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4.
Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas por concepto de alimentación del trabajador o su familia, o por concepto de suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos.
Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior, excedan la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.
Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del trabajador, el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.
Concordancias Legales
DECRETO 3256 DE 2002 ART. ARTICULO 4.
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Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
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