D.R. 326/95, 1 Art. 1.- Costo de los inventarios. A partir del año gravable de 1995 los contribuyentes obligados a presentar su declaración de renta firmada por revisor fiscal o contador público, únicamente pueden determinar el costo de enajenación de los activos movibles por alguno de los sistemas previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 62 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1. De acuerdo con el inciso primero del artículo 34 del Decreto 187 de 1975, la autorización para adoptar un sistema de reconocido valor técnico con el objeto de determinar el costo de enajenación de los activos movibles, debe solicitarse a través de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al domicilio del contribuyente, con seis (6) meses de antelación al vencimiento del respectivo año gravable.
Parágrafo 2. Modificado, art. 1, D. 1383 de 1995. Los contribuyentes que hasta el año gravable de 1994 calcularon los costos de enajenación de los activos movibles por el sistema de juego de inventarios y deben adoptar el sistema de inventarios permanentes en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 174 de 1994, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 1995 para poner en práctica dicho sistema. En la misma fecha, los contribuyentes que se encuentren en la situación mencionada y deseen hacer uso de la opción prevista en el numeral 3 del artículo 62 del Estatuto Tributario, deberán presentar la correspondiente solicitud.