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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
448
Título
Texto
CAPITULO III
INSCRIPCIÓN DE LOS COMERCIANTES E IMPORTADORES EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO E INSCRIPCIÓN DE NAVES
ARTICULO 448. INSCRIPCIÓN DE LOS COMERCIANTES E IMPORTADORES EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO.
Los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial que comercialicen bienes de procedencia extranjera y los importadores de maquinaria y equipo de que trata el artículo 446 del presente Decreto, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario identificando su condición.
Los comerciantes inscritos se encuentran obligados a llevar un registro del ingreso y salida de mercancías importadas, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(Modificado este artículo por el Decreto 1201 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 446
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 1201 DE 2007 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO