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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo448
Título
CAPITULO III

INSCRIPCIÓN DE LOS COMERCIANTES E IMPORTADORES EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO E INSCRIPCIÓN DE NAVES


ARTICULO 448. INSCRIPCIÓN DE LOS COMERCIANTES E IMPORTADORES EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO.

Los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial que comercialicen bienes de procedencia extranjera y los importadores de maquinaria y equipo de que trata el artículo 446 del presente Decreto, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario identificando su condición.

Los comerciantes inscritos se encuentran obligados a llevar un registro del ingreso y salida de mercancías importadas, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Modificado este artículo por el Decreto 1201 de 2007)