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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0449 DE 2003 Document Link Icon
Tributario
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Gravamen a los movimientos financieros
Artículo9
Título

Artículo 9. Exención del Gravamen a los Movimientos Financieros por operaciones simultáneas. Para efectos de la exención prevista en el numeral 5 del artí culo 879 del Estatuto Tributario son operaciones simultáneas, aquellas constituidas por compraventas en virtud de las cuales una persona vende (vendedor original) a otra (comprador original) unos títulos de renta fija, con el compromiso para esta última de venderle a la primera, en fecha posterior y al precio establecido al inicio de la operación, títulos equivalentes a los originalmente entregados. Así mismo, el vendedor original adquiere la obligación de comprar los tí tulos entregados al comprador original, en los términos expresamente pactados en el contrato. Para que opere la exención se requiere que el término de la operación no supere los tres meses contados a partir de la fecha de su iniciación.