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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5170 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
5
Título
Texto
Artículo 5º Trámite para el ingreso de mercancías desde el resto del territorio aduanero nacional, a Zonas Francas Industriales de Bienes y de servicios
. Para el ingreso de las mercancías que se van a consumir o utilizar en la prestación del servicio en Zona Franca, el Usuario Industrial incorporará la factura de compra de Mercancías en el sistema informático de Zona Franca, el cual deberá contar con la autorización del Usuario Operador.
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de las mercancías a Zona Franca, el Usuario Operador comunicará por escrito, o transmitirá a través del Sistema Informático Aduanero, la información de la factura, para efectos de finalización del trámite, teniendo en cuenta que la casilla correspondiente al número del Manifiesto de Carga será diligenciada con un número consecutivo asignado para las factura en Zona Franca, precedido del numero preimpreso de la factura comercial.
En todo caso, el Usuario Operador deberá entregar copia de la Factura comercial a la División de Servicio al Comercio Exterior, o a la dependencia que haga sus veces, de la administración aduanera por la cual se haya realizado el trámite de salida hacia Zona Franca, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al ingreso de las mercancías a la Zona, para que el funcionario competente incorpore la información en el sistema, si procede, con el fin de continuar el trámite previsto en el artículo 281 del Decreto 2685 de 1999.
parágrafo primero
: Teniendo en cuenta que a la Zona Franca ingresaran transitoriamente bienes de los particulares que van a acceder al servicio, como son sillas de ruedas, equipos médicos, equipos de computo etc. de ellos se llevara un control de ingreso y salida en la portería de la zona, sin que se requiera de un formato especial para ello, ni se exija ningún tipo de soporte a quien lo ingresa.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 281
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 396
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL TERRITORIO ANDUANERO NACIONAL CON DESTINO A ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS - TRAMITE