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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.18.40.
TítuloRenglones calificados de contrabando masivo.
Artículo 1.2.1.18.40. Renglones calificados de contrabando masivo. Para los efectos previstos en el artículo 88-1 del Estatuto Tributario, se consideran como productos importados que corresponden a renglones calificados de contrabando masivo las siguientes mercancías: televisores, equipos de sonido, radios, neveras, lavadoras, cigarrillos y bebidas alcohólicas

(Art. 1, Decreto 3119 de 1997, modificado por el art. 1 del Decreto 416 de 2000)