MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 3770 DE 2005
( 21 OCT. 2005 )
Por el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas prestadoras de servicios de aseo y/o vigilancia a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11° del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTICULO 1. Modificase el inciso segundo del artículo 2º del Decreto 1626 de 2001, el cual queda así:
"La tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia es del dos por ciento (2%) y para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta ".
ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La República
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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