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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1159 DE 2012 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo7
Título
ARTÍCULO 7o. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER EL COMPROBANTE ELECTRÓNICO DE RETENCIONES PRACTICADAS A TRAVÉS DE ENTIDADES FINANCIERAS. La información mínima que debe contener el comprobante electrónico a que se refiere el numeral 6 del artículo 6o del presente decreto, es la siguiente:

1. Información general:

a) Razón social y NIT de la entidad financiera a través de la cual se practica la retención.

b) Número único de comprobante generado por la entidad financiera a través de la cual se practica la retención.

c) Ciudad, fecha y hora del día calendario en que la entidad financiera practica la retención.

2. Información suministrada por el agente de retención:

a) Apellidos y nombres o razón social y NIT del titular de la cuenta. Cuando los pagos se realicen a través de cuentas contables: Razón social y NIT del agente de retención.

b) Apellidos y nombres o razón social y NIT del mandante, si lo hubiere.

c) Apellidos y nombres o razón social y NIT o identificación del beneficiario del pago.

d) Valor del pago.

e) Valor con destino al beneficiario del pago.

f) Concepto de retención a título de renta.

g) Valor base de cálculo de la retención a título de renta.

h) Tarifa correspondiente a título de renta.

i) Valor a retener a título de renta.

j) Concepto de retención a título de IVA.

k) Valor del IVA base de cálculo de la retención.

l) Tarifa correspondiente a título de IVA.

m) Valor a retener a título de IVA.

3. Información de retenciones practicadas:

a) Valor de la retención practicada a título de renta.

b) Valor de la retención practicada a título de IVA.

c) Valor de la retención practicada al diez por ciento (10%) a título de renta por efecto del literal b) numeral 5 del artículo 6o de este decreto, si fuere el caso.

d) Valor de la retención practicada al diez por ciento (10%) a título de IVA por efecto del literal c) numeral 5 del artículo 6o de este Decreto, si fuere el caso.