TextoDECRETO 4650
27/12/2006
por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 32 y 56 de la Ley 1111 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del 1.6% aplicará exclusivamente cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social.
Cuando estos servicios sean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados, y siempre que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
Para la aplicación de esta tarifa, el responsable deberá cumplir con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, así como con los aportes a la seguridad social por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales.
Parágrafo. Los responsables de los servicios a que se refiere este artículo aplicarán la tarifa señalada sobre la base gravable determinada en los artículos 447 y siguientes del Estatuto Tributario y tendrán derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485, limitados a la tarifa del correspondiente servicio de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 498 ibídem; el exceso se llevará como un mayor valor del costo o del gasto respectivo. (El Consejo de Estado mediante Sentencia 16432 de 2008 anuló las expresiones"exclusivamente" y "otros servicios" contenidas en los incisos 1º y 2º (respectivamente) del presente artículo 1º del Decreto Reglamentario 4650 de 2006)
(EL CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN CUARTA - MEDIANTE SENTENCIA 16336 DE MARZO 11 DE 2010 LEVANTÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LAS EXPRESIONES "exclusivamente" Y " estos servicios" DE LOS INCISOS 1 Y 2, RESPECTIVAMENTE, DEL ARTÍCLO 1 DEL PRESENTE DECRETO. IGUALMENTE NEGÓ LAS SÚPLICAS DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE LAS ANOTADAS EXPRESIONES.)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0462-1. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0447. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0485. 
CIRCULAR 00009 DE 2007 ART. ITEM 3 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan