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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
INSTRUCCION 0015 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 3
Título
Texto
3.
COMBUSTIBLES Y PRODUCTOS PERECEDEROS.
Con el propósito de incentivar a las entidades que realicen acciones de apoyo para la prevención y represión del contrabando, la donación se hará a la entidad que retuvo la mercancía y que se encuentra autorizada de conformidad con el artículo 531 del Decreto 2685 de 1999 y el parágrafo 2º. Del artículo 451 de la Resolución 4240 de 2000.
La aprehensión de estos productos cuya retención haya sido efectuada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales incluida la Policía Fiscal y
Aduanera, serán objeto de donación a las demás entidades públicas del orden Nacional previstas en el artículo 531 del Decreto 2685 de 1999.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 531
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 451 PAR. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA APREHENDIDA - DONACION
MERCANCIA DECOMISADA - DONACION
MERCANCIA ABANDONADA - DONACION