Art. 4 El inciso 2 del artículo 34 del Decreto 187 de 1975, quedará así:
Cuando el contribuyente pida la autorización para adoptar un sistema de depreciación de reconocido valor técnico diferente de los de línea recta, reducción de saldos o del establecido en el artículo 1 de este decreto, o para fijar una vida útil de bienes depreciables distinta de la señalada en el reglamento, de conformidad con los numerales 1 y 6 del artículo 59 del decreto 2053 de 1974, deberá presentar la correspondiente solicitud por lo menos con tres (3) meses de anterioridad a la iniciación del ejercicio en el cual vayan a tener aplicación.