Descriptores
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TextoMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 425 DE 1984
(FEBRERO 23)
Por el cual se fijan los plazos y lugares para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y para acogerse al régimen simplificado, en desarrollo de los artículos 40 y 46 del Decreto 3541 de 1983.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTICULO 3o. Para la inscripción en el registro nacional de vendedores deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Presentar debidamente diligenciado el formato de inscripción oficial, ante la Administración o Recaudación correspondiente. Este formato será de distribución gratuita.
b]) Exhibir ante el funcionario de la Administración, el Nit o la cédula de ciudadanía del responsable, según el caso.
PARAGRAFO. La inscripción podrá efectuarse mediante el envío del formato ofical por correo certificado, dirigido a la División o Sección de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente al domicilio principal del responsable, dentro del plazo comprendido entre el 1o. y el 31 de marzo de 1984.
Los responsables que deban inscribirse ante la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá asimismo podrán dirigir el formato al Centro de Atención al Contribuyente de esta ciudad.
Cuando la inscripción se envíe por correo, al formato se deberá acompañar fotocopia de la cédula de ciudadanía o del NIT del responsable, según el caso.
La Administración de Impuestos respectiva devolverá a vuelta de correo, a la dirección informada por el responsable en el mismo, el desprendible de formato debidamente sellado.
ARTICULO 19o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.