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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.1.9.1.
TítuloDeclaración del valor correspondiente al ajuste por actualización.
CAPÍTULO 9
Declaración del valor correspondiente al ajuste por actualización de las sanciones

Artículo 1.6.1.9.1. Declaración del valor correspondiente al ajuste por actualización. El valor correspondiente al ajuste por actualización, deberá llevarse al renglón establecido para tal efecto en el recibo oficial de pago.

Si se trata de una liquidación privada presentada extemporáneamente, la actualización a que haya lugar debe registrarse en el respectivo renglón de la declaración. En caso de no disponer de tal renglón, el valor de actualización se registrará y cancelará por separado en el recibo oficial de pago.

(Art. 7, Decreto 0020 de 1994)