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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
54
Título
Texto
Artículo. 54. Mercancía que se puede expender en los depósitos francos.( Inciso Modificado por art 6 de la Resolucion 7310 de julio 29 de 2010 )
"Las mercancías extranjeras que pueden expender los depósitos francos a los viajeros al exterior, en los puertos marítimos y aeropuertos son: Bebidas y líquidos alcohólicos, artículos de confitería, preparaciones alimenticias, cigarrillos, cigarros y demás tabacos, perfumes y aguas de tocador, preparaciones de belleza, maquillaje y cuidado de la piel, antisolares y bronceadores, preparaciones para manicuras o pedicuros, preparaciones capilares, preparaciones para higiene bucal o dental, hilo dental, preparaciones para antes y después del afeitado, desodorantes, jabones de tocador, rollos fotográficos, artesanías, estatuillas y demás artículos de adorno, artículos de cuero, pañuelos, corbatas y bufandas; paraguas y bastones, artículos de joyería y orfebrería, bisutería, maquinas de escribir, calculadoras de bolsillo, computadores portátiles, pilas eléctricas, planchas eléctricas, afeitadoras y maquinas de cortar el pelo, secadores de pelo, lámparas eléctricas portátiles, teléfonos, grabadoras portátiles, discos compactos, radio receptores, reproductores de DVD reproductores de audio y video y sus accesorios, televisores hasta de 10 pulgadas, pantallas de plasma y LCD hasta de 23 pulgadas, filmadores de video, accesorios para cámaras y filmadores de video, instrumentos musicales, gafas de sol, binoculares, cámaras fotográficas y flashes, relojes de pulsera, bolsillo y despertadores, pulseras para reloj, juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte, surtidos de viaje para aseo personal, libros, bolígrafos, estilógrafos, lapiceros y lápices, encendedores y mecheros, pipas y boquillas para cigarros o cigarrillos, confecciones y calzado."
Se consideran "portátiles" los artículos que pueden funcionar autónomamente por medio de baterías o corriente y baterías, y cuyo peso y volumen les permite ser transportados en el interior de la nave o aeronave, en el sitio destinado al pasajero.
Por ningún motivo podrán exhibirse estas mercancías ni tomarse pedidos de las mismas, fuera de la zona aduanera internacional.
Parágrafo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 2685 de 1999, excepcionalmente procederá la entrega de las mercancías de que trata el presente artículo en las instalaciones de los depósitos francos, al momento de su venta al viajero al exterior.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 51
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 65
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO EL INCISO PRIMERO POR LA RESOLUCION 14629 DE 2006 ART. 1
MODIFICADO EL INCISO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO POR LA RESOLUCION 7310 DE 2010 ART. 6
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS IN BOND - VENTAS
DEPOSITOS FRANCOS AUTORIZADOS - VENTAS
MERCANCIAS QUE SE PUEDEN EXPENDER EN LOS DEPOSITOS FRANCOS