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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo90
TítuloPérdida en la enajenación de plusvalía.
ARTÍCULO 90. Modifíquese el artículo 154 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 154. Pérdida en la enajenación de plusvalía. Con sujeción a las limitaciones previstas en este estatuto para las deducciones de pérdidas en la enajenación de activos, la pérdida originada en la enajenación del intangible de que trata el numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, tendrá el siguiente tratamiento:

1. Si se enajena como activo separado no será deducible.

2. Si se enajena como parte de otro activo o en el marco de una combinación de negocios, en los términos del numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, será deducible.