<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
90
Título
Pérdida en la enajenación de plusvalía.
Texto
ARTÍCULO 90.
Modifíquese el artículo
154
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo
154
.
Pérdida en la enajenación de plusvalía
.
Con sujeción a las limitaciones previstas en este estatuto para las deducciones de pérdidas en la enajenación de activos, la pérdida originada en la enajenación del intangible de que trata el numeral 2 del artículo
74
de este estatuto, tendrá el siguiente tratamiento:
1. Si se enajena como activo separado no será deducible.
2. Si se enajena como parte de otro activo o en el marco de una combinación de negocios, en los términos del numeral 2 del artículo
74
de este estatuto, será deducible.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 74
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 154
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PÉRDIDA EN LA ENAJENACIÓN DE PLUSVALÍA.