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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2331 DE 2001
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
16
Título
Texto
Artículo 16.
Terminación de la Importación temporal en desa ff0110 del Sistema Especial de Importación
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Exportación para la Exportación de Servicios, de bienes de capital y sus repuestos, ante la imposíbilldad de cumpllr los compromisos de exportación, antes de vencerse el plazo señalado para el efecto.
Los bienes de capital y sus repuestos, podrán reexportarse o declararse en importación ordinaria, previa certificación de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, sobre la justificación de la imposibilidad del usuario de cumplir total o parcialmente los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto. Cuando se opte por la importación ordinaria, deberá presentarse modificación a la Declaración de Importación inicial, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la referida certificación, liquidando y pagando los tributos aduaneros.
Cuando se opte por la reexportación, ésta deberá efectuarse en el término señalado en el inciso anterior, sin que proceda sanción alguna.
Vencidos los términos de que trata el presente artículo sin que el usuario hubiere modificado la Declaración de Importación inicial, o reexportado la mercancía, procederá su aprehensión y decomiso, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 103-14
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 312-4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL - TERMINACION