<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
124
Título
Texto
Artículo 124. Pago de tributos aduaneros.
Presentada y aceptada la declaración, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, deberá efectuarse a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del plazo establecido en el artículo 115 del presente decreto, o dentro del plazo para presentar la declaración de importación anticipada, declaración de corrección, declaración de legalización, declaración de modificación o declaración consolidada de pagos.
Parágrafo.
El valor a pagar por concepto de cada uno de los tributos aduaneros y sanciones, liquidados en las declaraciones de aduanas, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
(Modificado este artículo por el Decreto 2101 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 115
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 21
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRIBUTOS ADUANEROS - CANCELACION
TRIBUTOS ADUANEROS - PAGO