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DECRETO 2595 DE 1993 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo1
Título

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2595 DE 1993
23 DICIEMBRE

Por el cual se modifican los Decretos 1742 de 1992, 602 y 1390 de 1993


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario,
DECRETA:

ARTICULO 1. A partir del 1 de 1994 y a opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, o en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda de cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000.)

Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente sera del uno punto cinco por ciento (1.5%).