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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2595 DE 1993
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
1
Título
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2595 DE 1993
23 DICIEMBRE
Por el cual se modifican los Decretos 1742 de 1992, 602 y 1390 de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTICULO 1
. A partir del 1 de 1994 y a opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, o en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda de cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000.)
Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente sera del uno punto cinco por ciento (1.5%).
Concordancias Legales
DECRETO 2065 DE 1992 ART. 1
DECRETO 2495 DE 1993 ART. 1
DECRETO 2806 DE 1994 ART. 1
DECRETO 2324 DE 1995 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 401
DECRETO 1742 DE 1992 ART. 2
DECRETO 0508 DE 1994 ART. 1
DECRETO 0602 DE 1993 ART. 7
DECRETO 1390 DE 1993 ART. 1
DECRETO 1479 DE 1996 ART. 1
DECRETO 1742 DE 1992 ART. 2
DECRETO 0194 DE 1996 ART. 1
DECRETO 3257 DE 2002 ART. 1
DECRETO 4344 DE 2004 ART. 1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.6.7.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXCEPCION DE RETENCION POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
PAGOS NO SUJETOS A RETENCION