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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0488 DE 1998
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
44
Título
Texto
ARTICULO 44. Bienes y servicios gravados a la tarifa del diez por ciento (10%).
Adiciónase al Estatuto Tributario el siguiente artículo:
"Artículo 468-1. Bienes y servicios gravados a la tarifa del diez por ciento (10%)
A partir del primero de enero de 1999, estarán gravados con la tarifa del diez por ciento (10%) los jabones, y los productos comprendidos en las siguientes partidas arancelarias:
PARTIDA ARANCELARIA DETERMINACION DE LA MERCANCIA
04.05.10.00.00. Mantequilla
15.01 Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de ave, fundidas incluso prensadas o extraídas con disolventes.
15.02 La grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, en bruto (sebo en rama) (Adicionado Ley 223/95, art. 2)
15.03 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, y oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar, ni preparar de otra forma.
15.04 Grasas y aceites, de pescado o de mamíferos marinos, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
15.06 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
15.07 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
15.08 Aceite de cacahuete o maní y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
15.11 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
15.12 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
15.13 Aceites de coco ( de copra), de almendra de palma o babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
15.14 Aceites de nabina (nabo), de colza o de mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
15.16 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
15.17 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, Excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida No. 15.16.
El transporte aéreo de pasajeros está gravado a la tarifa del diez por ciento(10%) excepto aquel con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.
Los tiquetes adquiridos para ser utilizados en las siguientes fechas no estarán gravados con el IVA: 20 a 31 de diciembre, 1 a 10 de enero, Semana Santa, 20 de junio a 10 de julio, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el reglamento. Las empresas aéreas cobrarán al usuario el valor del IVA, cuando el tiquete aéreo adquirido con el beneficio señalado en el inciso anterior sea utilizado en una fecha diferente a las allí previstas.
Los servicios de publicidad estarán gravados a la tarifa del 10% hasta el año 2000 y a partir del 2001 a la tarifa general vigente a la fecha del 1o de enero.
Exceptuase de esta norma a los periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre de 1998 inferiores a tres mil millones de pesos ($3000.000.000) (valor año base 1998) los cuales quedarán excluidos.
Así mismo quedan exonerados del gravamen del IVA a la publicidad las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a $500 millones de pesos al 31 de diciembre de 1998 (valor año base 1998) y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a $1000 millones de pesos al 31 de diciembre de 1998 (valor año base 1998). Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general.
PARAGRAFO 1
. Las exclusiones previstas en este artículo no se aplicarán a las empresas que surjan como consecuencia de la escisión de sociedades que antes de la expedición de esta ley conformen una sola empresa ni a las nuevas empresas que se creen cuya matriz o empresa dominante se encuentre gravada con el IVA con este concepto.
PARAGRAFO 2.
Los responsables del impuesto sobre las ventas por los productos a que se refiere el presente artículo podrán tratar como descuento la totalidad del impuesto sobre las ventas que conste en las respectivas facturas o documento equivalente de los bienes y servicios que constituyan costo o gasto de los bienes gravados."
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
ADICIONO ART. 468-1 AL ESTATUTO TRIBUTARIO
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-1
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE NACIONAL DE PASAJEROS
TARIFA ESPECIAL DEL 10%