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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3750 DE 1986 Document Link Icon
Tributario
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Artículo8
Título
ART. 8

La deducci¾m prevista en el artÝculo anterior en el caso de que el crédito haya sido otorgado a varias personas, se aplicará proporcionalmente a cada una de ellas. Cuando el crédito fuere otorgado a ambos conyuges, la deduccion podra ser solicitada en si totalidad en cabeza de uno de ellos, siempre y cuando manifieste en su solicitud que el otro conyuge no la ha solicitado. En el caso de los trabajadores que laboren para mas de un patrono, esta deduccion solo podrá ser solicitada ante uno de ellos.