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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
281
Título
Texto
CAPITULO XV
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION -PEX-
Artículo 281º. Certificado PEX.
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Decreto 2685 de 1999, el Certificado PEX que expida el productor-exportador del bien final, hará las veces de la Declaración de Exportación de las materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, entregados por su respectivo productor y de la Declaración de Importación Temporal, para las mercancías recibidas por el productor-exportador del bien final.
El Certificado PEX, deberá presentarse por el productor exportador del bien final, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relacionando como mínimo la siguiente información:
a. Identificación de las partes contratantes
b. Subpartida arancelaria
c. Cantidad
d. Peso
e. Valor de la transacción
f. Valor FOB
g. Modalidad de importación
h. Modalidad de exportación
i. Informe de la transacción comercial
j. Número de programa
k. Tipo de bien
l. Información del Acuerdo comercial o documento que acredite la operación de que trata el artículo 329 del Decreto 2685 de 1999, relacionando los siguientes datos: Identificación de las partes contratantes, objeto del acuerdo, términos y condiciones de entrega tanto de la materia prima, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, como de la exportación del bien final, precio acordado tanto de la materia prima, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, como del bien final.
Parágrafo 1.
Se entenderá que la copia del Certificado PEX ha sido entregada, a la Subdirección de Comercio Exterior o quien haga sus veces, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del servicio informático electrónico acuse el recibo satisfactorio de la misma. En caso contrario, se remitirá a la División de Fiscalización, para lo de su competencia.
Parágrafo 2.
Para que se acepte como acuerdo las notas de pedido, estas deberán cumplir los requisitos previstos en el presente artículo, a menos de que se anexen las notas de pedido entre el residente en el exterior y el proveedor de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y/o material de empaque, así como las de aquel con el productor-exportador del bien final.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 331
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 329
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO PARAGRAFO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 78
MODIFICADO POR RESOLUCION 2654 DE 2004 ART. 1
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 79
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION