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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
438
Título
Texto
CAPITULO III
TRAMITE PARA LA FORMULACION DE LIQUIDACIONES OFICIALES DE CORRECCION Y DE REVISION DE VALOR
Artículo 438º. Liquidación oficial de corrección.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 513 del Decreto 2685 de 1999, la liquidación oficial de corrección, procederá a solicitud de parte, dirigida a la División de Liquidación, o a dependencia que haga sus veces, cuando:
a) Se presenten diferencias en el valor aduanero de la mercancía, por averías reconocidas en la inspección aduanera. En estos casos, se deberá anexar a la solicitud, copia de la Declaración de Importación y del Acta de Inspección, donde conste la observación efectuada por el funcionario aduanero competente, sobre la avería o el faltante, reconocidos en la inspección.
b) Cuando se trate de establecer el monto real de los tributos aduaneros, en los casos en que se aduzca pago en exceso.
Parágrafo.
No procederá la devolución cuando esté referida a una operación que estuvo soportada en documentos falsos, independientemente de la ausencia de responsabilidad penal o administrativa que aduzca el peticionario.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 513
MEMORANDO 00271 DE 2003 ART. ITEM I
CIRCULAR 061 DE 2007 ART. ITEM UNICO
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LIQUIDACION DE CORRECCION