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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo116.
TítuloValor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.
ARTÍCULO 116. Modifíquese el artículo 269 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.