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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
420
Título
Texto
CAPITULO IV
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
Artículo 420.
Tráfico postal y envíos urgentes.
Los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes procedentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán adecuarse a los presupuestos generales establecidos para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes prevista en este decreto; en consecuencia, a su llegada a cualquier lugar del territorio aduanero nacional, recibirán un trato aduanero equivalente a los procedentes del exterior en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del presente decreto.
Los que lleguen del exterior al puerto libre gozarán, si procede, de las franquicias señaladas en el presente título.
Parágrafo
. Los paquetes postales procedentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en cantidades no comerciales no pagarán tributos aduaneros. Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y que consistan en artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio, en cantidades no superiores a tres (3) unidades de la misma clase.
(Modificado este artículo por el Decreto 1541 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 192
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 40
MODIFICADO POR DECRETO 1541 DE 2007 ART. 9
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION PROCEDENTES DEL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA