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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1960 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo8
Título
ARTICULO OCTAVO. CONSTANCIA SOBRE VALORES RETENIDOS: Los títulos con descuento e intereses anticipados cuya colocación primaria se realice a partir de la vigencia del presente decreto, a favor de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deber n contar con una constancia sobre los valores retenidos, que acredite lo siguiente:

a) El porcentaje y cuantía de la retención practicada sobre los rendimientos del título;

b) El monto de los rendimientos sobre los cuales se practica la retención;

c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del emisor o agente retenedor.

PARAGRAFO PRIMERO: El emisor, el administrador de la emisión, el enajenante o la bolsa de valores, según el caso, deber expedir para cada título y por una sola vez al momento de practicar la retención en la fuente, una constancia sobre los valores retenidos con el cumplimiento de las exigencias señaladas en el presente artículo, la cual circular conjuntamente con el título.

Cuando la retención en la fuente sea practicada por una sociedad administradora de depósitos centralizados de valores o por el Banco de la República en administración del Deposito Central de Valores, la anotación que al respecto se haga al realizar el registro electrónico del título, suplir la expedición de la constancia de que trata el presente artículo, siempre y cuando se consigne de manera completa en el registro la información exigida para dicha constancia y adicionalmente, en las constancias de deposito y los certificados expedidos por las sociedades administradoras también se consigne de manera completa la misma información. De no cumplirse con estas exigencias, deber expedirse la constancia de que trata el presente artículo.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de títulos con pago de intereses anticipados de manera periódica, el emisor o el administrador de la emisión deber expedir una constancia por cada una de las retenciones en la fuente que realice sobre los pagos o abonos en cuenta periódicos efectuados.