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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 406 DE 2001
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
29
Título
Texto
ARTICULO 29º. Trámite de la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de vivienda de interés social.
La solicitud de devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Tributario y en el Decreto 1288 de 1996, en lo no previsto por este Decreto.
Los valores por impuesto sobre las ventas discriminado en la relación de facturas de que trata el literal c) del artículo anterior, y que se hayan pagado a proveedores no inscritos como responsables del impuesto sobre las ventas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no serán objeto de devolución, sin perjuicio de la sanción de declaración de proveedor ficticio prevista en el artículo 671 del Estatuto Tributario, cuando sea el caso.
Parágrafo.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 670 del Estatuto Tributario se impondrá sanción equivalente al quinientos por ciento (500%) del monto devuelto en forma improcedente, cuando mediante la utilización de documentos falsos o fraude se obtenga la devolución.
Concordancias Legales
DECRETO 1288 DE 1996
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 670
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 671
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
DEVOLUCIONES - IMPROCEDENCIA