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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo1.3.1.10.5.
TítuloProcedimiento para acceder al beneficio de exclusión del IVA.
Artículo 1.3.1.10.5. Procedimiento para acceder al beneficio de exclusión del IVA. Para acceder en la adquisición de vehículos de servicio de transporte público de pasajeros al beneficio de exclusión del IVA establecido en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, deberá observarse el siguiente procedimiento:

1. Consistencia de la información: El propietario del vehículo deberá verificar previamente que la información consignada en la licencia de tránsito, corresponde a las características técnicas y de identificación real del vehículo.

De igual manera, verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el RUNT, a través de la consulta de vehículos dispuesta en la página de internet http://www.runt.com.co y si de la verificación constata que el vehículo no se encuentra registrado en el sistema, que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito y la registrada en el RUNT o con respecto a las características técnicas y de identificación del vehículo, la existencia de algún registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar las inconsistencias previamente a la presentación de la solicitud.

Cuando el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el propietario deberá solicitar la migración al Organismo de Tránsito correspondiente, la cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud. Vencido el término sin que se realice la migración, el propietario remitirá copia de la solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte para que se requiera al Organismo de Tránsito, a través de correo electrónico.

2. Solicitud: Culminada la revisión de consistencia de la información, el propietario diligenciará a través de la página web http://www.runt.com.co el formulario de solicitud de desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA, siguiendo el instructivo establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

3. Validación de condiciones y consistencia de la información: El Ministerio de Transporte a través del RUNT, validará la información registrada en el formulario de solicitud de desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA. De igual manera, el requisito señalado en el numeral 4 del artículo 1.3.1.10.4 del presente decreto, con la información de los sistemas o servicios que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN disponga para su consulta. Si se cumplen las condiciones establecidas en los numerales 1 al 5 del artículo 1.3.1.10.4 del presente decreto y si la información del vehículo registrada en el formulario es consistente, el sistema registrará la solicitud de desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA e informará la aceptación por correo electrónico al propietario del vehículo.

Si por el contrario, la información ingresada en la solicitud y la registrada en el RUNT no es consistente o existe registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden efectuar trámites de tránsito, podrá el propietario, una vez subsanadas las inconsistencias, nuevamente diligenciar el formulario de solicitud de desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA y finalmente, si no se cumplen las condiciones señaladas en los numerales 1 al 5 del artículo 1.3.1.10.4 del presente decreto, se rechazará de plano la solicitud.

4. Llamado del vehículo: Una vez validada satisfactoriamente la información, el sistema RUNT generará el correspondiente informe al propietario del vehículo a través del correo electrónico registrado en la solicitud. Recibida la comunicación el propietario deberá dentro de los términos que en la misma se establezcan, que no excederán de ocho (8) días, proceder según lo descrito en las Resoluciones 7036 de 2012 y 646 de 2014, expedidas por el Ministerio de Transporte o las que las modifiquen o sustituyan.

(Art. 2, Decreto 0248 de 2015)