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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.7.
Título
Pagos o abonos en cuenta no sometidos a retención en la fuente.
Texto
Artículo 1.2.4.7.
Pagos o abonos en cuenta no sometidos a retención en la fuente.
No está sometida a la retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, el reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo, siempre y cuando el trabajador entregue al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso, las cuales deberán ser conservadas por el pagador y contabilizadas como un gasto propio de la empresa.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando los gastos de manutención o alojamiento correspondan a retribución ordinaria del servicio.
(Art. 10, Decreto 535 de 1987)
Concordancias Legales
DECRETO 0535 DE 1987
DECRETO 0535 DE 1987 ART. 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Pagos no Sujetos a Retencion