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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 05456 DE 2006
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 2006 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 46.290 DE JUNIO 5 DE 2006

DEROGADA POR LA RESOLUCION 8274 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2008
RESOLUCIÓN 5456
26 de mayo de 2006
Por medio de la cual se reglamenta el literal b) del artículo 5° del Decreto 3600 de 2005, mediante el cual se adiciona el artículo 26-1 al Decreto 2685 de 1999,

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE

ARTICULO 1º Apertura de Sucursales. Las Sociedades de Intermediación Aduanera contarán con establecimientos de comercio abiertos al público para desarrollar sus actividades dentro o fuera de su domicilio, administrados por representantes con facultades para representar a la Sociedad de Intermediación Aduanera.

ARTICULO 2°.- Apertura o cancelación de la Sucursal. La sociedad de Intermediación Aduanera inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del lugar de la sucursal, copia de la escritura social mediante la cual se aprobó su apertura o cancelación. La Sociedad de Intermediación "Aduanera aportará a la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior, el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la jurisdicción de la sucursal, con una vigencia no mayor a tres (3) meses a la fecha de la comunicación sobre la apertura o cancelación de la sucursal.

ARTICULO 3°. Representantes y auxiliares de la Sucursal. Con el certificado de existencia y representación legal, la Sociedad de Intermediación Aduanera acreditará la designación o remoción y las facultades y restricciones del representante de la sucursal de la Sociedad de Intermediación Aduanera.

Cuando la Sociedad de Intermediación Aduanera informe a la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior sobre la designación del representante y auxiliares de la sucursal, deberá dar cumplimiento a los requisitos de idoneidad y experiencia profesional de acuerdo con lo previsto en los artículos 9° y 10° de la Resolución 4240 de 2000, modificado éste último por el artículo 2° del literal b) de la Resolución 7002 de 2001, así como de la manifestación del representante de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades de que trata el artículo 27 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 3600 de 2005.

ARTICULO 4°.- Otros requisitos y trámites. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º , letra b) del Decreto 3600 de 2005, la Sociedad de Intermediación Aduanera adjuntará a la División de Registro ,y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la DIAN, copia del Registro Único Tributario actualizado, donde consigne la apertura de las sucursales.

Adicionalmente, la sucursal de la Sociedad de Intermediación Aduanera deberá contar con las autorizaciones y licencias para su funcionamiento, otorgados por la Alcaldía u órgano competente que haga sus veces, los cuales deberán ser acreditados cuando así lo solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo.: La sucursal de la Sociedad de Intermediación Aduanera registrará por cualquier medio idóneo, las actividades que desarrolla.

ARTICULO 5°.- Bienes del establecimiento de comercio abierto al público. Teniendo en cuenta que la sucursal hace parte de la Sociedad principal de Intermediación Aduanera, deberá contar con la infraestructura computacional, informática y de comunicaciones, debidamente actualizada conforme a la tecnología requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De igual forma, sin perjuicio de los bienes establecidos en el artículo 516 del Código de Comercio, harán parte de los mismos, todos aquellos elementos que le permitan a la sucursal cumplir con las obligaciones y derechos previstos en los artículos 26 y 26-1 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 3600 de 2005.

ARTICULO 6°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C, a 26 de mayo de 2006
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Documento creado el 08/01/2006