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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3258 DE 2002
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
33
Título
Texto
ARTICULO 33. Forma de presentar las declaraciones tributarias.
La presentación de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuará diligenciando los formularios que para el efecto prescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá conservar el declarante por el término de cinco (5) años señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
DECRETO 2795 DE 2001 ART. 32
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 632
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - FORMAS