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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0476 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 1997. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 476
(FEBRERO 26 DE 1997)
Por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionalees y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del Artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA
ARTICULO 8o.- Base de retención sobre ingresos de tarjetas débito.
A partir del 1 de marzo de 1997, la base de retención en la fuente sobre los ingresos de tarjetas débito de que trata el inciso 2o. del artículo 1 del Decreto 85 de 1997, será del ochenta y cinco y medio por ciento (85.5%) del valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta.
ARTICULO 9o.-
El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Documento creado el
12/09/1997