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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0622 DE 2005 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo4
Título

ARTICULO 4. Formalización de la inscripción. Una vez presentado ante la Cámara de Comercio correspondiente el formulario de inscripción en el RUT para los nuevos obligados que aún no cuentan con el número de identificación tributaria y requieren el registro mercantil, el funcionario competente, revisa y valida la información, confrontando los datos que figuran en el documento de identificación con los incorporados en el formulario. Una vez verificada la información, procede a efectuar la inscripción en el Registro Mercantil y solicita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la asignación del NIT dentro del término señalado en el siguiente inciso, remitiendo para el efecto la información requerida por la DIAN dependiendo de las características del interesado.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555-1 del Estatuto Tributario las Cámaras de Comercio deberán solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a más tardar dentro de los dos días calendario siguientes a la asignación de la matrícula mercantil, la expedición del número de identificación tributaria NIT del matriculado.

En estos eventos la DIAN adelantará el proceso de validación y procederá a expedir el número de identificación tributaria solicitado, quedando debidamente inscrito en el Registro Único Tributario.