De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555-1 del Estatuto Tributario las Cámaras de Comercio deberán solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a más tardar dentro de los dos días calendario siguientes a la asignación de la matrícula mercantil, la expedición del número de identificación tributaria NIT del matriculado.
En estos eventos la DIAN adelantará el proceso de validación y procederá a expedir el número de identificación tributaria solicitado, quedando debidamente inscrito en el Registro Único Tributario.