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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3175 DE 2003
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 2003 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
MODIFICO EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 39 DE LA RESOLUCION 4240 DE 2000
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 45.166 DE ABRIL 22 DE 2003
Descriptores
LUGARES HABILITADOS
ZONA PRIMARIA ADUANERA
Texto
RESOLUCION 3175
15 de abril de 2003
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000
LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, previo concepto favorable del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
RESUELVE
Artículo 1º
. Modificase el parágrafo del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por los artículos 12 de la Resolución 7002 de 2001, 1º de la Resolución 10429 de 001, 1º de la Resolución 6768 de 2002 y 1º de la Resolución 2060 de 2003, el cual quedará así:
"Parágrafo
. Se prohibe la importación, por la jurisdicción de la Administración de Aduanas de Turbo, de los bienes clasificados en las subpartidas arancelarias 02.07.13.00.00, 02.07.14.00.00, 02.07.26.00.00, 02.07.27.00.00, 02.07.35.00.00 y 02.07.36.00.00 del Arancel de Aduanas.
Se prohibe la importación, por la jurisdicción de las Administraciones de Aduanas de Turbo, Tumaco, Riohacha y Maicao de los bienes clasificados en las subpartidas arancelarias 15.07.90.00.90, 15.12.19.00.00 y 15.17.90.00.00 y en las partidas arancelarias 10.06,17.01, 40.11, 40.12 y 40.13 del Arancel de Aduanas.
Lo previsto en el presente parágrafo, no será aplicable a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional por el cruce de frontera de Paraguachón, salvo que se trate de los bienes clasificados en la partida 17.01, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el quinto inciso de este artículo."
Artículo 2º . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUE E Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 15 de abril de 2003
ANA LUCIA VILLA ARCILA
Directora de la Dirección de Apoyo Fiscal
Encargada de las funciones del Despacho de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Documento creado el
05/13/2003