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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3805 DE 2003
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
16
Título
Texto
ARTICULO 16. Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios.
Por el año gravable 2003, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 8º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, así como la sobretasa y anticipo a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 3 de Febrero del año 2004 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así:
Dos últimos Hasta
dígitos : el día
01 a 05
19
de abril del año
2004
06 a 10
20
de abril del año
2004
11 a 15
21
de abril del año
2004
16 a 20
22
de abril del año
2004
21 a 25
23
de abril del año
2004
26 a 30
26
de abril del año
2004
31 a 35
27
de abril del año
2004
36 a 40
28
de abril del año
2004
41 a 45
29
de abril del año
2004
46 a 50
30
de abril del año
2004
51 a 55
03
de mayo del año
2004
56 a 60
04
de mayo del año
2004
61 a 65
05
de mayo del año
2004
66 a 70
06
de mayo del año
2004
71 a 75
07
de mayo del año
2004
76 a 80
10
de mayo del año
2004
81 a 85
11
de mayo del año
2004
86 a 90
12
de mayo del año
2004
91 a 95
13
de mayo del año
2004
96 a 00
14
de mayo del año
2004
Parágrafo 1.
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio Colombiano.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 4 de Junio del año 2004 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, así como la sobretasa y anticipo a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, vence el 11 de Junio del año 2004.
Parágrafo 2.
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y complementarios y efectuar el pago del impuesto del anticipo, y la sobretasa y anticipo a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0260-11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PERSONAS NATURALES CONTRIBUYENTES
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS
PAGO DEL IMPUESTO - PLAZOS
PAGO DEL IMPUESTO - LUGAR
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS