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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
138
Título
Texto
ARTICULO 138. POSIBILIDAD DE UTILIZAR UNA VIDA ÚTIL
DIFERENTE.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.
59
Num. 6o. Incs. 2o.; 3o.; 4o.> Si el contribuyente considera que la vida útil fijada en el reglamento no corresponde a la realidad de su caso particular, puede, previa autorización del Director de Impuestos Nacionales
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, fijar una vida útil distinta, con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico.
Si la vida útil efectiva resulta menor que la autorizada, por razones de obsolescencia u otro motivo imprevisto, el contribuyente puede aumentar su deducción por depreciación durante el período que le queda de vida útil al bien, aduciendo las explicaciones pertinentes.
Si la vida útil efectiva resulta superior a la autorizada por el reglamento, el contribuyente puede distribuir, dentro del lapso faltante, el saldo amortizable, o puede disminuir su deducción de acuerdo con la vida útil efectiva.
Concordancias Legales
DECRETO 3019 DE 1989 ART. 6
DECRETO 1649 DE 1976 ART. 4
DECRETO 1265 DE 1999 ART. 22 NUM 10
DECRETO 1725 DE 1997 ART. 20
LIT. V)
LEY 1819 DE 2016 ART. 376.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCION POR DEPRECIACION