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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1165 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
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Procedimiento Tributario
Artículo9
Título
ARTICULO 9.- Suscripción masiva de servicios de televisión.

Tratándose de servicios de televisión por suscripción o cable, se entiende cumplida la obligación de facturar con la expedición de la factura a la sociedad o junta administradora del edificio o condominio.

La entidad prestadora del servicio deberá mantener a disposición de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, los registros completos de sus usuarios y generar al menos mensualmente una relación de los pagos recibidos, la que deberá coincidir con los registros contables.