De la derogatoria precedente y a partir de la vigencia de la Ley 863 de 2003, derivan las siguientes consecuencias:
1 - Los ingresos en divisas provenientes del exterior que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, no están sometidos a retención en la fuente.
2 - Los desarrollos reglamentarios que fijaban el procedimiento y la tarifa de la retención en la fuente por el concepto citado para los contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios han perdido fuerza ejecutoria, razón por la cual tampoco están sometidos a retención en la fuente. Concordancias Legales LEY 863 DE 2003 ART. 69 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0366-1 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS EN DIVISAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR