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LEY 1739 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo33
Título
ARTÍCULO 33. Modifíquese el artículo 334 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 334. Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados. El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del Impuesto sobre la Renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, que en el respectivo año o periodo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), el cual es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla:


Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)
IMAS (en UVT)
Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)
IMAS (en UVT)
1.548
1,08
2.199
20,92
1.588
1,10
2.281
29,98
1.629
1,13
2.362
39,03
1.670
1,16
2.443
48,08
1.710
1,19
2.525
57,14
1.751
2,43
2.606
66,19
1.792
2,48
2.688
75,24
1.833
2,54
2.769
84,30
1.873
4,85
1.914
4,96
1.955
5,06
1.996
8,60
2.036
8,89
2.118
14,02

PARÁGRAFO. Para el periodo gravable 2014, el artículo 334 del Estatuto Tributario será aplicable en las condiciones establecidas en la Ley 1607 de 2012 en relación con la tabla de tarifas, el tope máximo de renta alternativa gravable para acceder al IMAS y demás condiciones establecidas para acceder al sistema de determinación simplificado.