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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0488 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
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Retención en la fuente
Artículo
105
Título
Texto
ARTICULO 105.
El parágrafo 1 del artículo 366-1 del Estatuto Tributario quedará así:
"PARAGRAFO 1.
La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones de bienes, ni a los ingresos provenientes de los servicios prestados, por colombianos, en el exterior, a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia siempre y cuando que las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiario."
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0366-1
Documentos que Afecta
MODIFICO PARAGRAFO PRIMERO DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 366-1
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR