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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3256 DE 2002
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
ARTICULO 4.
Título
Texto
ARTICULO 4.
Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas por concepto de alimentación del trabajador o su familia, o por concepto de suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de quince ( 15) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.
Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior, excedan la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este artículo no aplica para los gastos de representación de las empresas los cuales son deducibles para estas.
Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del trabajador, el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.
Concordancias Legales
DECRETO 3256 DE 2002 ART. ARTICULO 2
DECRETO 2793 DE 2001 ART. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION
RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES