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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
409-3
Título
Texto
Artículo 409-3.
Responsabilidad por pérdida o retiro de bienes en Zonas Francas
.
El usuario operador de la Zona Franca responderá ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar respecto de los bienes que sean sustraídos de sus recintos o perdidos en estos, salvo que en la actuación administrativa correspondiente demuestre que la causa de la pérdida o retiro le es imputable exclusivamente al Usuario Industrial de Bienes o Usuario Industrial de Servicios o al Usuario Comercial, según sea el caso.
Cuando el usuario operador invoque en la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero la circunstancia prevista en el inciso anterior, la autoridad competente proferirá el Requerimiento Especial Aduanero contra el presunto infractor, y la actuación administrativa adelantada en contra del usuario operador se interrumpirá desde la notificación de dicho acto hasta el vencimiento del término p ara dar respuesta al mismo. Vencido este término, se acumularán los expedientes y los términos de la etapa probatoria y de las demás etapas serán los previstos en los artículos 510 y siguientes del presente decreto.
(Adicionado por el Decreto 383 de 2007 art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 510
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO OPERADOR - RESPONSABILIDADES
ZONAS FRANCAS PERMANENTES - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS