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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 358 DE 2011
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTÍCULO 2.
Modificase el Parágrafo 2 del artículo 23 del Decreto 4836 del 30 de diciembre de 2010, el cual queda así:
"Parágrafo 2.
Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2011, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente articulo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en nueve (9)."
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 4836 DE 2010 ART. 23
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS
DECLARACION BIMESTRAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS