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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo432
Título
CAPITULO II
TRAMITE PARA LA DEFINICION DE LA SITUACION JURIDICA DE MERCANCÍAS APREHENDIDAS

Artículo 432. Acta de Aprehensión. El acta de aprehensión es un acto de trámite, contra el cual no procede recurso alguno en la vía gubernativa. Esta acta podrá ser objetada dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en las condiciones previstas en el artículo 505-1 del Decreto 2685 de 1999.

En el Acta de Aprehensión se describirá la mercancía en forma tal que permita individualizarla e identificarla; se incluirá toda la información prevista en el artículo 504 del Decreto 2685 de 1999 y en especial, las objeciones del interesado durante la diligencia, la relación de las pruebas practicadas por la Administración o las aportadas por el interesado durante la diligencia de aprehensión.

La fecha del Acta corresponderá a la del día de finalización de la diligencia y su notificación se surtirá por el funcionario aprehensor.

Cuando de la diligencia resulten mercancías que puedan ser objeto de aprehensión y otras de decomiso directo, el funcionario deberá diligenciar el formulario correspondiente a cada proceso; pero, para efectos de lo previsto en el artículo 435 de la presente resolución, se totalizará la cuantía de la operación que se derive del mismo hecho. (Modificado por la Resolución 1249 de 2005 art. 3)