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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
296-1
Título
Texto
ARTÍCULO 296-1.
TARIFA
.
<Artículo adicionado por el artículo
5
de la Ley 1370 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo
292-1
es la siguiente:
<Inciso modificado por el artículo
10
de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) sobre la base gravable prevista en el artículo
295-1
, cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000).
<Inciso modificado por el artículo
10
de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) sobre la base gravable prevista en el artículo
295-1
, cuando el patrimonio líquido sea superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
En ambos casos establecida dicha base gravable de conformidad con el artículo
297-1
.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Inciso adicionado por el artículo
10
de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en el artículo
293-1
las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1o de enero de 2011 por las sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Inciso adicionado por el artículo
10
de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1o de enero de 2011 sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del dos punto cuatro por ciento (2.4%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables. Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1o de enero de 2011 sea superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) liquidado sobre sus respetivas bases gravables.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Inciso adicionado por el artículo
10
de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Así mismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo
293-1
las personas naturales o jurídicas que, de conformidad con la Ley 1258 de 2008, hayan constituido sociedades por acciones simplificadas durante el año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1o de enero de 2011 por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las respectivas S.A.S. con el fin de determinar su sujeción al impuesto.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Inciso adicionado por el artículo
10
de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1o de enero de 2011 sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y que cada una de las S.A.S. estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del dos punto cuatro por ciento (2.4%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables. Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1o de enero de 2011 sea superior a cinco mil millones de pesos (5.000.000.000), las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y cada una de las S.A.S. estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables. Las personas naturales o jurídicas que las constituyeron responderán solidariamente por el impuesto al patrimonio, actualización e interés de las S.A.S. a prorrata de sus aportes.
PARÁGRAFO
.
El impuesto al patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 292-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 293-1
DECRETO 859 DE 2011 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 1370 DE 2009
ADICIONADO DOS INCISOS POR LEY 1430 DE 2010 ART. 10
MODIFICADOS LOS INCISOS 1 Y 2 POR LEY 1430 DE 2010 ART. 10
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTO AL PATRIMONIO - TARIFA